Es de Patagones, bajó de un cole en SAO con 100 tizas de cocaína y no va preso

Policiales28 de agosto de 2019
don otto

El joven, identificado en el fallo recientemente difundido como Omar Álvarez, fue sorprendido cuando llegaba a San Antonio Oeste por policías de la Comisaría 10ma, en el momento en que bajó de un colectivo procedente de Viedma con 100 tizas de cocaína en su poder, que totalizaron 974,17 gramos.

La detención se produjo el 26 de agosto de 2011 en el parador de la empresa “Don Otto”.

Un perro entrenado para la detección de narcóticos, llamado “Gringo” fue vital para el hallazgo del cargamento, que se produjo durante una requisa. 

Inicialmente le habían endilgado la figura de “tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte”.

Pero la fiscal Graciela Degrange acordaron en un juicio abreviado con los abogados defensores Manual Maza y Luciano Perdriel.
El arreglo, aceptado por el juez, estableció una pena por la tenencia simple de la droga de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, más una multa de 225 pesos y el pago de las costas del proceso.

Pero le unificaron una causa que tramita un juzgado de Bahía Blanca por “usurpación de propiedad” de Patagones (dos hechos), más 225 pesos de multa y el pago de las costas, y le impusieron los 3 años de cárcel.

En el fallo, el magistrado indicó que “No debe soslayarse que en esa oportunidad el encausado, contando con la asistencia técnica de sus asesores legales, admitió la ocurrencia del hecho atribuido, su autoría, así como que prestó consentimiento con la calificación legal acordada y con la pena reclamada por la representante del Ministerio Público Fiscal”.

Además, puntualizó que “el artículo 431 bis, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, establece que para el caso de que se homologue el acuerdo, el tribunal no podrá imponer una pena superior o más grave que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal”.

También consideró que el sujeto “no registraba antecedentes condenatorios al momento de cometer el hecho”, y que “tal como lo consagra nuestro derecho positivo, la aplicación de una pena privativa de la libertad tendrá como fin la resocialización del condenado, es decir, la corrección o “normalización” de su conducta”.

Estimó que en este caso “estimo que se dan en el caso los requisitos objetivos para imponer una condena en suspenso”.

FUENTE: El Mallín

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