Concejales determinaron que no se permitirá la pirotecnia estruendosa en la Comarca

La Ciudad10 de julio de 2017
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Las fundamentaciones de la iniciativa incluyeron breves reseñas de los trastornos que cada año causan los artefactos de estruendo en los niños con trastornos del espectro autista.

También se mencionan los riesgos para la salud, teniendo en cuenta que la manipulación de distintos objetos de pirotecnia causa innumerables accidentes –evitables- en la época de festividades.

La normativa, que será promulgada por cada concejo, contempla la “prohibición de cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular entrega a título gratuito de todo elemento de pirotecnia y cohetería de estruendo.

También incluye la regulación de utilización de pirotecnia y cohetería de efecto lumínico, sin estruendo, en espectáculos y/o celebraciones públicas.

Las consideraciones del proyecto expresaban que “el objeto de la Ordenanza prohíbe cualquier modo de comercialización y/o venta al público,mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma (y Patagones)”.

Se contempló en la utilización de pirotecnia en actos, espectáculos o celebraciones de interés público, que se deberá contemplar la excepción a la norma y tendrá lugar solo bajo previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal y bajo una serie de restricciones y condicionamientos que la ordenanza se dispone. Esto a fin de preservar la integridad física de las personas, niños en particular, proteger a los animales del maltrato y sufrimiento al que se ven expuestos y aportar al cuidado del medio ambiente.

Los ediles calificaron la propuesta como “un primer paso en el camino de concientizar y trabajar por una Comarca sin pirotecnia, respetando la vida y la salud de quienes nos rodean”.

 

Detalles del proyecto:

CAPITULO I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o: Prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma. Que esté registrado como perteneciente a algunas de las siguientes categorías aprobadas por la disposición del RENAR No 077/05, el que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2o: Para el traslado de elementos de pirotecnia el vehículo de transporte debe estar inscripto y habilitado por la autoridad competente para tal fin e identificado con la simbología correspondiente y presentar la correspondiente hoja de ruta.

ARTÍCULO 3°: Prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito y el uso particular de los elementos conocidos bajo la denominación “Globo Aerostático Pirotécnico”, los cuales no son pirotecnia y su fabricación no es regulada.

ARTÍCULO 4°: Prohibir en marchas y/o manifestaciones el uso de pirotecnia detalladas en el Anexo I de la presente norma, según Disposición 077/05 del RENAR.

ARTÍCULO 5o: Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles al ser encendido por fuego, fricción, golpe y/o detonación.

ARTÍCULO 6o: La realización de espectáculos de fuegos de artificio de efecto lumínico, en eventos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos especiales, podrán realizarse previa autorización municipal. Los responsables, previo a la autorización municipal, deben abonar un canon de $3.000.

ARTÍCULO 7o: Son requisitos para obtener la autorización prevista en al artículo precedente:

a) Los responsables del espectáculo y/o evento deberán contratar empresas que cuenten con personal especializado en manipulación de elementos pirotécnicos.

b) El espectáculo deberá realizarse en zonas de seguridad autorizadas a tal fin.

c) La zona de emplazamiento del espectáculo deberá encontrarse delimitada.

d) Los responsables del espectáculo y/o evento deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de seguridad y emergencia en caso de accidentes. Los responsables también deben notificar a bomberos sobre la realización del espectáculo y/o evento, extendiendo copia del recibido a la Autoridad de Aplicación.

e) Los responsables del espectáculo y/o evento deben contratar un seguro de responsabilidad civil y de cobertura para accidentes.

ARTÍCULO 8o: Los artículos pirotécnicos de efectos lumínicos que se utilicen en los espectáculos autorizados deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional No 20429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 9o: Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.

ARTÍCULO 10°: Establecer desde el 01 de diciembre al 31 de enero de cada año para el transporte, provisión y devolución de mercaderías a los comerciantes habilitados. Desde el 20 de diciembre al 3 de enero de cada año como periodo de venta y uso de los artificios autorizados por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11o: El almacenamiento se regirá de la siguiente forma:

• DEPOSITO MAYORISTA CLASE 1: Sin Límite de cantidad.

• DEPOSITO MAYORISTA CLASE 2: hasta 200 cajones.

• NEGOCIOS MINORISTA: hasta 10 cajones.

• EN KIOSCO: hasta 1 cajón.

Los depósitos mayoristas deberán encontrarse habilitados por la Dirección General de Fabricantes Militares y los negocios minoristas como así también los kioscos, deberán encontrarse habilitados por este Municipio.-

ARTÍCULO 12o: Prohibir la venta de artículos pirotécnicos de cualquier tipo a menores de 16 años.

CAPITULO II.- Infracciones

ARTÍCULO 13o: Incorporar como inciso 56) del Artículo 37o, del Capítulo II “Multas por infracciones a las normas sanitarias” de la Ordenanza No 7829 de la ciudad de Viedma y Patagones, el siguiente texto:

“56) Multas por infracciones a la Ordenanza de pirotecnia:

1) La comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista y venta ambulante mayorista o minorista serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.

2) El uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa que irá desde los $ 1.500 a los $ 3.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

3) Por el uso de pirotecnia en marchas y/o manifestaciones (Sindicatos, Gremios, Organización, Partidos Políticos, Clubes, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y/o agrupaciones) serán penados con multa desde $ 5000 a $ 10.000.

4) La realización de espectáculos con fuegos de artificio sin la autorización prevista en el artículo 6o de la presente, será penado con multa desde $ 5.000 a $ 10.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

5) La utilización de artículos pirotécnicos que no cumplan con las disposiciones de la Lay Nacional No20.429 prevista en el artículo 8o de la presente, será penado con multa desde $ 6.000 a $ 8.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción”.

6) Por el transporte, provisión y devolución de mercaderías a los comerciantes habilitados fuera de los periodos establecidos en el Artículo N° 10 serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

7) Por la venta de los artificios autorizados por la presente ordenanza, fuera de los periodos establecidos en el Artículo 10° serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.

8) Por uso de pirotecnia en bosques, montes, chacras, reservas naturales de flora o fauna o similares serán penados con multa que irá desde los $ 3000 a los $ 5.500 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

9) Por utilizar artículos pirotécnicos de cualquier tipo en zonas cercanas (no menos de 200 mts) a hospitales, Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Escuelas de Educación Especial, Casas de Sepelios y Estaciones de Servicios de Combustible serán penados con multa que irá desde los $ 3000 a los $ 5.500 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

10) Los locales que no den cumplimiento se harán pasible de clausura total preventiva inmediata, ejecutada por la inspección en el momento de comprobarse la infracción.

Las sanciones a aplicar por infracción a la presente norma son las siguientes:

a) Clausura por Díez (10) días del local comercial donde se expendiere el producto, decomiso de la mercadería y multa de $ 5000 a la primera infracción.-

b) En caso de reincidencia, a la segunda infracción clausura del local comercial por 30 días, multa de $10.000 y decomiso de la mercadería.

c) A la 3o infracción, revocación de la habilitación comercial.

CAPITULO III. Disposiciones particulares

Espectáculos de fuegos artificiales de efectos lumínicos

ARTÍCULO 14o: Los espectáculos y eventos de fuegos artificiales debe llevarse a cabo en zonas que no impliquen riesgo o peligro para personas, bienes o el medio ambiente.

ARTÍCULO 15o: Queda expresamente prohibida la realización de espectáculos de fuegos artificiales en bosques, montes, chacras, reservas naturales de flora o fauna o similares. También queda pprohibida la utilización de artículos pirotécnicos de cualquier tipo en zonas cercanas (no menos de 200 mts) a hospitales, Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Escuelas de Educación Especial, Casas de Sepelios y Estaciones de Servicios de Combustibles.

Además deberá tomarse especialmente en cuenta la proximidad a vías de comunicación que sean susceptibles de accidentes o afecten a la seguridad de la población.

ARTÍCULO 16o: El ámbito de emplazamiento de los fuegos artificiales deberá prever la delimitación de las siguientes zonas:

a) Zona de emplazamiento y lanzamiento: Es la zona de montaje del material pirotécnico. Deberá ubicarse en un terreno cuyo suelo resulte adecuado para los fines. Deberá encontrarse perfectamente delimitada.

b) Zona de seguridad: Es el área circundante a la Zona de emplazamiento y lanzamiento. Deberá estar acordonada o vallada para impedir el ingreso de cualquier persona no autorizada. El sector deberá encontrarse permanentemente vigilado por personal previsto por la empresa.

c) Zona de evacuación y emergencia: Es la zona de ubicación y acceso de los servicios de asistencia médica, bomberos, policía y otros servicios que sean relevantes a efectos de la seguridad y evacuación en caso de accidente.

A tales fines deberá preverse la intervención de Defensa Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 17o: Plan de Seguridad.- El plan de seguridad correspondiente al espectáculo será elaborado por personal técnico y contendrá las medidas tendientes a prevenir la posibilidad de accidentes. El plan deberá incluir la protección asignada a la Zona de seguridad y a las áreas donde se prevea la presencia del público.

ARTÍCULO 18o: Plan de Emergencia.- El Plan de Emergencia contiene las obligaciones de protección y asistencia para atender las situaciones de emergencia incluyendo, como mínimo, las siguientes medidas:

a) Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios del espectáculo y, en su caso, de los riesgos externos que pudieran afectarle.

b) Recursos y medios, humanos y materiales, disponibles en caso de emergencia, que incluirán al menos un servicio de emergencias médicas y un servicio de extinción de incendios.

c) Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia, así como nombramiento de una persona responsable del Plan que se ocupará de su implementación.

d) Directorio de los servicios de atención de emergencias y de defensa civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.

e) Plan de evacuación del lugar y recomendaciones relativas a la seguridad que deban ser puestas en conocimiento del público espectador.

ARTÍCULO 19o: Gestión de Residuos.- La entidad organizadora debe disponer de medidas necesarias y adecuadas para la recolección y retiro de los restos del material pirotécnico al finalizar el espectáculo.

ARTÍCULO 20o: Responsabilidad.- La entidad organizadora del espectáculo es responsable de que éste se desarrolle en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente.

ARTÍCULO 21o: El Poder Ejecutivo Municipal debe diseñar y realizar campañas publicitarias que concienticen sobre el efecto negativo de determinados artificios pirotécnicos en personas y animales, el uso responsable de aquellos autorizados y la amplia difusión de la presente ordenanza en los medios masivos de comunicación para el conocimiento de la población en general.

ARTÍCULO 22°: Los comercios autorizados deben exhibir gráficas concientizando el efecto negativo del uso de pirotecnia.

ARTÍCULO 23°: Derogar las Ordenanzas No 2651 y 3616 de Viedma.

ARTÍCULO 24°: Autoridad de Aplicación.- La Subsecretaría de Seguridad e Higiene, o el organismo que reemplazante si lo hubiera, será el órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25°: Los Poderes Ejecutivos Municipales de ambas ciudades deben reglamentar la presente norma.

ARTÍCULO 26°: De forma.

 

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