El concejal de Patagonia Bonaerense, Ricardo Martín Angos, explicó mediante una carta abierta los motivos por los cuales se abstuvo de votar la ordenanza que otorgó a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) la tenencia precaria, con opción a compra, de un terreno destinado a equipamiento comunitario para construir su sede sindical.
El edil aclaró que su postura no estuvo relacionada con un rechazo a la organización gremial ni al derecho de los trabajadores a contar con una sede propia. Su cuestionamiento estuvo dirigido al procedimiento seguido y a los interrogantes jurídicos que, según afirmó, no fueron resueltos antes de la votación.
“Cuando administramos bienes que pertenecen a la comunidad, tenemos la obligación de hacerlo respetando la ley, estudiando los antecedentes y teniendo absoluta certeza sobre lo que estamos votando. Y considero que en este caso eso no ocurrió”, expresó.
Dudas sobre el destino del inmueble
Angos señaló que la parcela no constituye simplemente un lote municipal disponible, sino que se encuentra destinada a equipamiento comunitario y, por lo tanto, está alcanzada por el Decreto-Ley provincial 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
De acuerdo con el concejal, los artículos 56 y 63 de esa normativa determinan que esas reservas deben destinarse a equipamiento comunitario de uso público para satisfacer necesidades relacionadas con la salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación.
En ese contexto, planteó que antes de votar debía determinarse si una sede sindical destinada principalmente a una organización y sus afiliados puede considerarse equipamiento comunitario de uso público en los términos exigidos por la legislación.
Angos reconoció que los sindicatos pueden desarrollar actividades abiertas a la comunidad, pero advirtió que esa función social no resuelve automáticamente la situación jurídica del inmueble.
También mencionó que el proyecto contempla la construcción de un Salón de Usos Múltiples, aunque observó que la ordenanza no garantiza su acceso público, no establece actividades comunitarias obligatorias ni condiciona la cesión al mantenimiento permanente de ese destino.
“La existencia física de un SUM no transforma automáticamente una sede institucional en equipamiento comunitario”, sostuvo.
Cuestionamientos a la opción de compra
El concejal remarcó que la ordenanza no se limita a conceder la tenencia precaria del terreno durante cinco años, sino que también incluye una opción de compra.
Según explicó, esta posibilidad requería analizar el Decreto-Ley 9533/80, que regula los inmuebles municipales bonaerenses y establece condiciones particulares para la eventual enajenación de reservas fiscales provenientes de las normas de fraccionamiento.
Entre las cuestiones que, a su entender, debían contar con una respuesta jurídica previa, enumeró el régimen dominial exacto de la parcela, la compatibilidad del destino solicitado con la normativa urbanística, el alcance de la obligación de uso público y las consecuencias de una posible transferencia definitiva.
“No se trata simplemente de verificar una mensura, una superficie o una subdivisión. Había otras preguntas que requerían un análisis jurídico”, afirmó.
“La rapidez no puede reemplazar a la seguridad jurídica”
Angos cuestionó además que el expediente no hubiera atravesado, según su versión, un trabajo previo suficiente en comisión ni una instancia de análisis y diálogo entre los concejales.
El edil consideró que el tiempo transcurrido desde la solicitud de ATE no justificaba acelerar el procedimiento. Por el contrario, sostuvo que el sindicato merecía recibir una solución jurídicamente sólida que no pudiera ser cuestionada en el futuro.
Asimismo, rechazó que la discusión fuera presentada como una elección entre acompañar a ATE o posicionarse contra los trabajadores.
“Se puede respetar profundamente a una organización sindical y, al mismo tiempo, exigir que el Municipio respete el régimen jurídico de los bienes públicos”, manifestó.
Finalmente, Angos señaló que las normas deben aplicarse de la misma manera ante solicitudes formuladas por sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, colegios profesionales, fundaciones o cualquier otra entidad privada.
“Los bienes públicos son de toda la comunidad y quienes circunstancialmente tenemos la responsabilidad de administrarlos debemos hacerlo con prudencia, transparencia y absoluto respeto por la ley”, concluyó el concejal de Patagonia Bonaerense.