Un análisis feminista sobre la sentencia de absolución a Pinta

El domingo Por María Paula Díaz (*)
NESTOR PINTA
NESTOR PINTA

La sentencia absolutoria a Néstor Pinta no es definitiva, pero significa un fuerte golpe para la víctima y para todas las víctimas de otros abusos que están pensando si denuncian, si tendrán apoyo y si habrá justicia por ellas. Pensando en ellas y en que es necesario alzar la voz para discutir socialmente las decisiones judiciales, me asomo al análisis desde un razonamiento práctico feminista (Bartlett, 1990) y exploro por qué afirmo que esta sentencia no tiene perspectiva de género, algo obligatorio para los y las juezas en 2025. 

A continuación, recupero y dialogo con extractos que contienen los argumentos de los jueces revisores en torno de cuatro ejes sobre los que se asienta la absolución de Pinta: que la palabra de la víctima no alcanza, que la Cámara Gesell no es suficiente, que la víctima se contradijo y que todo ello no derriba la presunción de inocencia. 

Sobre la palabra de la víctima y su valor probatorio la Cámara dijo que “la sola declaración de la víctima, sin elementos corroborativos firmes y objetivos, no puede sustentar una condena”.  Esto contradice no sólo doctrina penal nacional e internacional, sino también la jurisprudencia de la CSJN y de tribunales internacionales. Tanto el fallo ‘Góngora’ como la Opinión N° 13 del Comité de los Derechos del Niño, y en doctrina (Zaffaroni, Binder, Barbagelata, entre otros/as) se coincide en que el testimonio de la víctima puede constituir prueba suficiente, siempre que sea coherente y contextualizado. Desconocer esto implica reproducir estándares patriarcales de incredulidad que obstaculizan el acceso a justicia. Pedirle a una víctima de abuso sexual infantil más que su voz es una prueba inalcanzable en estos casos en que, casi siempre, su voz es todo o casi todo lo que la víctima tiene.

En cuanto a la valoración de la Cámara Gesell, los jueces sostuvieron que “la entrevista en Cámara Gesell no puede ser tenida como elemento de cargo suficiente si no se encuentra acompañada de otros elementos probatorios de entidad”. El Boletín de jurisprudencia sobre valoración probatoria en casos de abuso sexual infantil 2015-2020 creado por la Unidad de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional compila 34 fallos dictados entre 2015 y 2020 en los que se destaca la importancia del testimonio de niños y niñas en Cámara Gesell y cómo, en muchos casos, constituye la prueba central para acreditar el abuso sexual infantil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México (2010) afirma que en delitos sexuales, especialmente contra mujeres o niñas, la declaración de la víctima es una fuente válida y suficiente de prueba, si es coherente y producida en condiciones adecuadas. Lo mismo sostiene Derdoy en 2016 (DOVIC) de la Procuración General de la Nación, destacado en cuanto a que el valor probatorio de lo que se dice en la Cámara Gesell es preponderante.

En relación a la contradicción, la Cámara afirmó que "la joven (...) efectuó manifestaciones contradictorias a lo largo del proceso, no sólo en cuanto a los hechos que habrían acaecido, sino también en cuanto a la participación del imputado. Dicha circunstancia impide otorgarle al relato la solidez que requiere para fundar una sentencia condenatoria”, que "en su declaración ante la Cámara Gesell (…) la denunciante omitió mencionar hechos que luego atribuyó al imputado en su declaración testimonial posterior", y que "no puede desconocerse que la denunciante en distintos momentos del proceso señaló y luego negó la participación directa de Néstor Pinta en los hechos, lo que genera un margen de duda insoslayable".  En las citas se muestra cómo la Cámara de Casación construye la absolución sobre la base de las “contradicciones” del relato de la víctima, sin considerar que se trata de cambios esperables en casos de abuso infantil . El relato fragmentado y cambiante es propio del abuso sexual infantil y las supuestas contradicciones que la Cámara atribuye a la víctima reflejan una lectura adultocéntrica que ignora cómo opera la memoria traumática en niñas abusadas. Las variaciones o ampliaciones del relato no necesariamente restan credibilidad, sino que son parte esperable del proceso de develamiento. La exigencia de una narrativa firme, completa y lineal constituye un estándar inadecuado, ajeno a las recomendaciones internacionales y a la jurisprudencia nacional, y configura una forma de violencia institucional por desconfianza estructural hacia las víctimas (Pipino, 2012; Pineda Granda y Campoverde Nivicela, 2020).

Por último, en relación a la inocencia del acusado, la Cámara plantea que “el principio de inocencia impone que toda duda razonable deba resolverse en favor del imputado”. Es cierto que eso es jurídicamente correcto porque el principio de inocencia es una garantía fundamental. Pero su aplicación sin considerar el tipo de delito, la desigualdad estructural ni las características del abuso sexual infantil convierte ese principio en una herramienta de impunidad. Las exigencias de prueba “objetiva” y “corroboración” invisibilizan el modo en que operan el miedo, el trauma y la dependencia en niñas víctimas de abuso. Así, el principio garantista se pervierte y revictimiza. La Procuración General de la CSJN en el dictamen P 135.163-1 aborda un recurso extraordinario en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante en el que destaca la importancia de una fundamentación adecuada al aplicar el principio de "in dubio pro reo", especialmente en delitos sexuales, donde la valoración de la prueba debe considerar el contexto y las particularidades del caso. El dictamen enfatiza que una aplicación mecánica del principio de inocencia, sin un análisis profundo de la prueba y del contexto del delito, puede conducir a decisiones arbitrarias. Kamada en 2020 planteó que la aplicación del principio de presunción de inocencia en casos de violencia de género no puede ser una interpretación rígida y descontextualizada porque puede obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando se ignoran las dinámicas de poder y el contexto estructural en el que ocurren estos delitos. El Tribunal Criminal N° 4 de La Plata en 2024 condenó al imputado por abuso sexual con acceso carnal y argumentó que en delitos sexuales la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para hacer decaer la presunción de inocencia.

En síntesis, como quedó en evidencia, los jueces de la sala 4ta. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, exigen erróneamente un relato lineal y sin fisuras, ignorando los efectos del trauma y las dinámicas del silencio, y aplican el principio de inocencia sin perspectiva de género ni de infancia, deslegitimando la palabra de la víctima y vaciando de sentido herramientas como la Cámara Gesell. Lejos de garantizar derechos, reproducen desigualdades y revictimizan. Además, la sentencia postula argumentos propios del formalismo jurídico haciendo una valoración probatoria abstracta, no consideran las particularidades del abuso sexual infantil, como la fragmentación del relato, la retractación o el miedo, exigen un estándar probatorio “objetivo” que en los hechos resulta inaccesible para las víctimas de estos delitos sexuales. 

Este es apenas un aporte posible de muchos otros. El objetivo es visibilizar la fragilidad de los argumentos y cómo los magistrados ignoran la doctrina, jurisprudencia, estándares internacionales y todo el marco normativo vigente. No es una sentencia con perspectiva de género y, por ello, no es una sentencia justa.

Anhelo que este aporte haya contribuido a mostrarlo.

(*) Lic. en Comunicación Social

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