


Análisis Jurídico sobre la Aplicación del Artículo 21 de la LOM y la Sesión Especial de Remoción
La CiudadAyer Por Rodrigo Aurrecochea (*)




El artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) regula el mecanismo de desempate en la elección de autoridades del Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, privilegiando al partido con mayoría electoral y, en igualdad, al candidato de mayor edad. Este artículo es específico para la constitución inicial del cuerpo y no se extiende a sesiones especiales como las de remoción de autoridades, que requieren procedimientos y garantías distintas.


-Sesión Especial de Remoción: Principios Jurídicos y Procedimiento.
• La remoción de autoridades debe respetar el debido proceso, imparcialidad y transparencia, conforme a la jurisprudencia provincial (fallos “Trama” 2007, “Cepeda” 2019, “Céspedes” 2020), que exigen un órgano decisor neutral, prohibición de autoinvestidura y mecanismos para evitar conflictos de interés.
• El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el derecho al debido proceso, y la LOM faculta al Concejo a autorregular su funcionamiento, permitiendo designaciones temporales en casos excepcionales. La Ley de Ética Pública obliga a funcionarios a abstenerse en decisiones que los afecten directamente.
• Para la sesión especial de remoción de todas las autoridades, corresponde que la conducción sea asumida por el concejal de mayor antigüedad, criterio objetivo que evita parcialidades y se alinea con prácticas reglamentarias internas.
-Recomendaciones para la Legitimidad del Proceso en caso de que vuelva a suceder:
• Formalizar la presidencia temporal por antigüedad con fundamentación legal y jurisprudencial.
• Incluir este punto como primer tema en el orden del día de la sesión especial.
• Solicitar dictamen previo del Tribunal de Cuentas para reforzar la validez del procedimiento.
En conclusión el artículo 21 debe aplicarse restrictivamente solo a sesiones preparatorias. En sesiones especiales de remoción, la imparcialidad y el debido proceso son prioritarios, por lo que la presidencia temporal por antigüedad es jurídicamente sólida y necesaria para evitar nulidades y asegurar transparencia institucional.
Será Justicia .
(*) Abogado













