La justicia insiste: la masacre del colegio Malvinas se podría haber evitado

La Ciudad22 de enero de 2023
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Mediante esa resolución se rechaza una apelación presentada por la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y condena al Estado a resarcir económicamente a la familia de Ponce, que presentó oportunamente una demanda civil.

Sin embargo, y más allá de que ese organismo bonaerense aún cuenta con la posibilidad de elevar este caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo importante es que los jueces de esa Cámara confirmaron que lo que sucedió en el establecimiento escolar de Patagones no fue un hecho fortuito.

Los magistrados expresaron con su sentencia que “los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales son responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probasen el caso fortuito”.

Agregaron que “hay en la enseñanza una obligación tácita de seguridad, manifestada como una obligación de resultado cuyo incumplimiento abre la imputación de responsabilidad de la mano de un factor objetivo de atribución genéricamente denominado ‘garantía’”.

“El deber de asegurar la indemnidad de los alumnos torna esa responsabilidad en objetiva, tanto que la sola circunstancia del acontecimiento dañoso ha de bastar para generar la obligación de reparar”, remarcaron.

La conducta de Juniors fue evitable

Los jueces aseguraron que ni de la prueba producida ni los dichos de los testigos “surge que la conducta del menor Solich pueda caracterizarse como imprevisible e inevitable”.

En ese sentido una de las juezas de la Cámara expresó que fue previsible y evitable. Mencionó “el conocimiento de la problemática de Junior por parte del cuerpo directivo de la escuela (docentes, no docentes y equipo de orientación escolar), los antecedentes de armas en la escuela y la ausencia de adulto responsable en el aula”.

El primer punto está cimentado en que el padre de Juniors concurrió a la escuela en dos oportunidades, a fin de poner en conocimiento su preocupación por las conductas de su hijo, solicitando ayuda al establecimiento escolar, más precisamente al equipo de orientación escolar. El hombre, por ejemplo, encontró dibujada entre las cosas de su hijo una cruz esvástica e inscripciones sobre Adolf Hitler.

El padre de Juniors declaró en sede penal que él propuso al gabinete hacer una consulta con la psicóloga y “cree que una morocha del equipo le dice que no se preocupe, que ellos se iban a ocupar, que no era necesario”.

Puntualmente el padre recuerda que en el mes de abril/mayo de 2004, le encuentra a su hijo en la habitación una caja con la cruz esvástica, por lo que le habló “fuerte, pesado, en tono cortante”, mientras él lo miraba. Se fue y cuando regresó encontró la caja de frente. “Él me estaba haciendo frente, provocando, me di cuenta que era más grave todavía”, y se la rompió”. A partir de ese hecho el padre afirma haber concurrido a la escuela y comentado la situación a la Coordinadora general del Polimodal, donde manifestó: “No es normal ésto”, y le habrían respondido que no habían detectado nada, excepto que siempre estaba con Dante.

En una segunda entrevista con la psicopedagoga, el padre dice haberse explayado respecto a las distintas situaciones evidenciadas en la conducta de su hijo. Afirma -en la causa judicial- haber dicho: “Estoy pidiendo ayuda ¿Les parece que necesita una psicóloga?” (textual) y la respuesta del Equipo habría sido que no, que la situación estaba mejorando y que iban a hacer un seguimiento y control de la misma.

La influencia de Dante

El padre reconoció las dificultades para relacionarse de su hijo y los nuevos gustos a partir de la relación que inició con Dante, dos años antes, en la música y vestimenta del conjunto Marilyn Manson, cuyos mensajes, afirman, son un culto al diablo, la muerte, la sangre, la destrucción del mundo.

Señala la magistrada que la profesora de psicología y asistente educacional María Cristina Madsen, integrante del equipo de orientación escolar, manifestó que “por lo que pudimos apreciar estaban en riesgo la vida de los alumnos”.

Añadió que la mamá de Dante (amigo de Junior) “nos había contado que en varias oportunidades Dante había dicho que se iban a tirar de un puente con Junior… y que en dicho equipo no tomaron el tema como uno más de los que atendían comúnmente”.

La actuación de la Inspectora Zonal. “La directora nunca mencionó nada”

Con referencia a la actuación de la Inspectora de Psicología Zonal, algunos docentes indicaron que era de Bahía Blanca y visitaba Patagones cada 15 o 20 días. Había varios equipos de las escuelas que deseaban reunirse con ella, pero la funcionaria llevaba ya un temario preparado. Ante la Justicia declaró que la directora del colegio Malvinas “nunca le mencionó nada” respecto de la situación del aula a la que concurría Junior (1° B).

En síntesis, no resultan claros los términos de las conversaciones entre docentes, especialistas y funcionarios. Tampoco la propuesta de un tratamiento psicológico, la evaluación de la conducta del joven, ni tampoco el concreto seguimiento que se le hizo. Tampoco se observa que haya existido una adecuada comunicación del gabinete psicológico de la escuela con sus superiores, a fin de poner en conocimiento el comportamiento particular que tenían dos alumnos, que incluso habían amenazado con suicidarse arrojándose al río desde un puente.

Cinco meses

Se advierte que aun ante el escaso tiempo que -según expresan las declaraciones- la  inspección  zonal  le dedicaba  a los  gabinetes  de las  escuelas  locales,  entre  las entrevistas llevadas a cabo respecto al comportamiento de Junior -ocurridas en el mes de mayo de 2004- y el fatal suceso -en septiembre- transcurrieron casi cinco meses sin que el Equipo de Orientación Escolar de la escuela “Islas Malvinas” haya puesto en conocimiento de su superior la cuestión involucrada. 

Tampoco se observa que durante ese período se haya trabajado sobre la problemática del suicidio, cuando recientemente había ocurrido un caso en el Colegio María Auxiliadora de Patagones.

Uno de los puntos en los que sustenta la apelación la Dirección General de Educación es que “el establecimiento no tenía obligación o poder para concertar un abordaje terapéutico o psiquiátrico”.

Las conductas extrañas contadas por los compañeros de curso

Con referencia a las precepciones previas al hecho sobre las actitudes de Juniors, una compañera de curso –que fue herida ese fatídico día- indicó a la Justicia que ya venía teniendo conductas extrañas y que “nunca hicieron nada”, que empezó a cambiar la forma en que se vestía y escribía en las mesas frases sobre muerte y cruces invertidas, que también los apuntaba con el dedo como amenazante.

La madre de una alumna señaló que sabía de este problema, que los alumnos se lo comentaron a los profesores, pues tanto a su hija como a sus compañeros les llamaba la atención las inscripciones que ellos (Juniors y Dante) hacían en el pizarrón, que no las borraban para que las viera algún docente. Como toda respuesta las autoridades lo único que hacían era borrarlas sin hacer comentario alguno. 

Otra madre manifestó que su hija le dijo que cuando algo le molestaba a Juniors “él hacía así con el dedo (como simulando tener un arma con sus dedos índice y pulgar). También que constantemente dibujaba en el pizarrón una calavera acompañada de la palabra muerte”. 

Un dato muy particular lo brindó el padre de un alumno, quien afirmó que ese año se acercó a la escuela en tres o cuatro oportunidades para conversar con el gabinete. Esto ocurrió aproximadamente en abril, mayo y agosto. Aseguró que “no se concretó ninguna cita en virtud de que los integrantes del gabinete, no se encontraban, primero porque habían salido a comprar un regalo para el ayudante de laboratorio… en la segunda y tercera oportunidad porque habían salido a comprar un regalo para una compañera que cumplía años”.

La impresión que tenían los chicos del colegio era que Dante “era el loco” y Juniors “lo seguía”. A principio de ese año se lo comentaron a su preceptora, quien –de acuerdo a lo que figura en la causa-  les dijo que les tengan paciencia porque tenían problemas en su casa.

Ausencia de un adulto responsable en el aula

En cuanto al segundo punto cuestionado en el acto judicial, la ausencia de un adulto responsable en el aula mientras Junior disparaba a sus compañeros, no resultó factor determinante en el resultado.

En primer lugar, no se puso en tela de juicio el incumplimiento de la normativa interna de la institución escolar en torno al ingreso de los alumnos al aula el día del hecho. Aunque sí se dedujo que era una situación corriente la demora de ingresos al aula luego de un recreo o el inicio de la jornada escolar.

Para la Justicia “es difícil conjeturar que de haber estado presente la preceptora del curso o el profesor que debía dictar la primera asignatura del día, el hecho no habría ocurrido, circunstancia que en parte también reconocen los actores. Es posible, sin embargo, interpretar que esa omisión, reiterada en el tiempo, pudo haber alentado al autor del hecho a realizarlo en ese momento del día en el cual los alumnos no estarían siendo supervisados”.

Si bien esta circunstancia no hace modificar el hecho en sí, es una muestra “del grado de desatención de los alumnos y por ende del incumplimiento de la garantía de seguridad que le compete al establecimiento educativo”.

El caso fortuito como eximente

El caso fortuito es la causa ajena que no ha podido preverse o que prevista no ha podido evitarse. Para que el caso fortuito exima de responsabilidad al dueño del colegio, la causa debe ser imprevisible, inevitable, extraordinaria, ajena al presunto responsable y externa.

Por lo que quedó expuesto en la causa y en las declaraciones de los testigos e integrantes de la comunidad educativa, la Cámara concluyó que las amenazas acerca del suicidio de Juniors y Dante, las inscripciones en los bancos y pizarrones, las amenazas a otros compañeros y la simpatía a regímenes como el nazismo “no fueron tomados por las autoridades como indicios de gravedad que tornaban previsible la producción de algún evento dañoso”.

“En el caso quedó configurada la omisión a un mandato expreso que ponía en cabeza de la Escuela asegurar la integridad de los alumnos. No puede desconocerse que el establecimiento contaba con un Equipo de Orientación que tenía herramientas para efectuar un abordaje serio de la particular conducta de un alumno, pues no se trató de una situación aislada sino que fue el resultado final de varias alarmas que fueron desoídas por el personal”, añadieron los jueces.

Concluyeron diciendo que “la omisión de asumir este concreto abordaje con una actitud diligente por parte de las autoridades escolares durante un prolongado período de tiempo, sin formular propuestas concretas de tratamiento, seguimiento y control de la conducta del agresor, es lo que permite descartar la imprevisibilidad del hecho y por ende la configuración de un supuesto caso fortuito.  Nótese además que si bien una integrante del gabinete consideró que se encontraba en juego la vida de los alumnos, no alertó adecuadamente a sus superiores y colegas docentes, ni informó al Servicio de Salud local a fin de elaborar una estrategia para tratar al joven”.  

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