Piden incorporar la figura del arrepentido a la justicia bonaerense
Provincia13 de septiembre de 2022Esta modificación habilitaría al Ministerio Público Fiscal a celebrar, desde el inicio de la investigación y hasta que la estime cumplida, acuerdo escrito de colaboración -de carácter confidencial- con las personas físicas que brindaren información como imputados arrepentidos, conforme al artículo 41 ter del Código Penal de la Nación.
Para el autor de la iniciativa, “la complejidad de las organizaciones criminales que operan en nuestra Provincia, como así también el entramado de los delitos, especialmente los ligados al narcotráfico, hacen indispensable poder contar con una normativa como la propuesta, que permita otorgar al Ministerio Publico Fiscal una herramienta decisiva a la hora de realizar una investigación criminal compleja”.
“En el presente proyecto –continuó De Leo-, se dispone la celebración de un acuerdo de colaboración entre el Fiscal y el imputado, brindando este información precisa, comprobable y útil para evitar la consumación del delito o la perpetración de otro, revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados, permitir la recuperación de bienes producto de la comisión de determinados delitos o revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal. Todo ello, debidamente homologado por Juez competente”.
“Son numerosas las normas nacionales e internacionales que introdujeron la figura del imputado arrepentido o colaborador en múltiples delitos habiendo sido extendida la misma a los delitos contra la Administración Pública por Ley 27.304 en claro cumplimiento del mandato internacional asumido por la suscripción de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, agregó De Leo.
Finalmente, en los fundamentos de su proyecto, el senador señaló que “esta figura del imputado colaborador como forma de avanzar en la investigación de los delitos, fue incorporada en diversas normativas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la Argentina en el año 2006 mediante Ley Nº 26.097; el artículo 26 de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que la Argentina ratificó mediante la Ley N° 25.632 en el año 2002; la Ley N° 25.241 relativa a Hechos de Terrorismo; la Ley N° 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; y la Ley N° 26.683 que modifica las disposiciones en materia de lavado de activos del Código Penal, entre otras”.