Arrendamiento rural y aparcería: un fallo que cuida y respeta la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires

La Ciudad01 de diciembre de 2021
campo lluvia

Esta sentencia adquiere relevancia puesto que en la zona sur de la provincia de Buenos Aires hay cientos de productores que acuerdan contrato de arrendamiento para pastoreo con propietarios de campo y luego ante un conflicto suscitado terminan actuando los tribunales rionegrinos de primera instancia con solicitudes de medidas cautelares y embargos ante jurisdicción incompetente. 

Inicialmente la jueza actuante admitió la demanda y luego ante diversas presentaciones de la Dra. Jorgelina Casadei, del Estudio Jurídico A & C, quien destacó al contestar la demanda que en el contrato “se estableció en el punto decimocuarto la competencia de los tribunales del Departamento Judicial de Viedma (Pcia. de Río Negro), independientemente de que el domicilio de ambos estuviera constituído en la ciudad de Carmen de Patagones (Pcia. de Buenos Aires), y que dicho contrato se rige por la Ley N° 13.246, puesto que el contrato celebrado se encontraba amparado bajo las premisas de esta ley”. La parte demandante se opuso a dicho planteo, puesto que como se señaló era una practica habitual en demerito de los pequeños productores, que es el criterio protectorio de la ley. 

Con la intervención del Ministerio Público Fiscal en apoyatura a esta postura jurídica, la jueza María Gabriela Tamarit, en los autos "GARAY MARCELO VICENTE C/PROST CRISTIAN ROLANDO S/EJECUTIVO" (Expte. nº D-1VI-6933-C2021), en el cual inicialmente había diferido los planteos y otorgado la medida cautelar solicitada por la actora, expresó “que si bien la cláusula decimocuarta del contrato objeto de la ejecución se acordó que las partes se someten a la competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Viedma (Pcia. de Río Negro), con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción, dicha estipulación de las partes resulta nula y carece de todo valor toda vez que dicha cláusula importa una prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, conforme las previsiones del art. 17º último párrafo de la Ley N° 13.246, siendo tal norma de orden público en razón de la naturaleza eminentemente tuitiva de la misma”. 

“Cabe finalmente -señaló al fallar-precisar que al encontrarnos frente a un principio de orden público, resulta procedente y oportuno la declaración de la incompetencia en los presentes obrados. Que así, teniendo en cuenta el documento base de la ejecución, el escrito de demanda y la normativa descripta corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta. Por todo ello, entiendo en igual sentido que lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, que debo declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones”. 

La decisión de la jueza trae tranquilidad a productores de la zona sur de la provincia de Buenos Aires que en los últimos tiempos, ante las dificultades emergentes de la pandemia, estaban siendo notificados de posibles y diversas demandas que se presentarían ante los tribunales rionegrinos.
Ahora el mismo decisorio fue apelado , pero difícilmente puedan revertir una ley de orden público tan certera.

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