Pino: "Vamos a seguir aplicando las constancias que habíamos fijado hasta que las personas puedan obtener el Certificado Único de Circulación"
La Ciudad06 de abril de 2020"Nosotros hemos hecho una comunicación con la provincia de Buenos Aires y coincidimos en seguir aplicando las constancias que habíamos fijado hasta que se pueda acceder a la página y las personas puedan obtener el Certificado Único de Circulación", indicó.
Además comentó que "nosotros trabajamos en conjunto con el área de Viedma, pero cada Gobierno aplica sus formas, aunque todos debemos aplicar lo que nos sugieren desde Nación. Nosotros vamos ingresando constantemente a la página para saber cuando se ha descongestionado la misma, para que las personas puedan cargar sus datos"
"Hay muchas personas que no tienen acceso a la página web que otorga los certificados, para eso, nosotros desde las comisarías y el área de seguridad estamos a disposición con el fin de facilitar este trámite o evacuar alguna consulta", remarcó.
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"La gente puede ingresar a la página https://www.argentina.gob.ar/ , allí encontrarán los permisos que se pueden obtener para circulación y tenemos que dejar en claro que las constancias que otorga cada comuna, es donde surgen las declaraciones juradas que conforman estos permisos que están plasmados en la página web", argumentó.
Refiriéndose a la circulación responsable de la comunidad, expresó: "queda en la responsabilidad cívica de cada vecino que vaya a comprar al supermercado, que realice solo ese recorrido y vuelva a su hogar. Para eso no se necesita un certificado, sino, deberíamos dar una infinidad de certificados de circulación para cada trámite que quieran realizar".
En el programa Con La Gente (FM de la Costa), Pino, concluyó diciendo que "nuestra fuerza está llevando adelante un control eficiente, no es casualidad que llevemos 200 causas de distintas personas que han transgredido el aislamiento social y obligatorio".
En virtud , los obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
-Personal afectado a obra pública
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
-Servicios de lavandería
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
-Producción y distribución de biocombustibles
-Operación de centrales nucleares
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A
-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios