


Se amplía el horario para la venta de bebidas alcohólicas en comercios habilitados
La Ciudad22 de enero de 2019






En su artículo 1º la normativa establece que "la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas, fuera del establecimiento donde se realice la venta expendio o suministro a cualquier título, regirá desde las 23: 00 hasta las 10 horas desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril de cada año".
Por tal motivo se solicita la colaboración de los comerciantes locales respetando la legislación vigente.


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