
Una charla con Javier Roumec en FM de la Costa revela ideas, desafíos y esperanzas para revalorizar la identidad maragata
En su artículo 1º la normativa establece que "la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas, fuera del establecimiento donde se realice la venta expendio o suministro a cualquier título, regirá desde las 23: 00 hasta las 10 horas desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril de cada año".
Por tal motivo se solicita la colaboración de los comerciantes locales respetando la legislación vigente.