







La documentación también deberá ser presentada a la hora de viajar por los Servicios Interurbano Provincial, Turismo Temporada, Ejecutivo, Contratado y Excursiones de más de 200 km.


Además, la medida señala que los menores de 6 años sólo podrán viajar si son acompañados por uno de sus padres o tutor autorizado, mientras que los niños mayores de esa edad y hasta los 12 inclusive podrán viajar acompañados por un padre, representante legal o tercero autorizado, o hacer uno del “Servicio de Menor No acompañado”.
Finalmente, los adolescente de entre 13 y 17 inclusive podrán viajar solos siempre y cuando presenten la autorización correspondiente de uno de sus padres o representante legal.
En ese sentido, desde la Subsecretaría de Transporte explicaron cuales son los pasos a seguir para tramitar dichas autorizaciones:
-Modalidad Presencial: Los pasajeros deberán completar un formulario disponible en las boleterías de las empresas o en www.transporte.gba.gov.ar
-Modalidad No Presencial: Se podrán realizar a través de escribanos, juez competente, autoridad del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas o judiciales.
Por último, la documentación necesaria para viajar es: DNI o pasaporte del menos, DNI del representante legal, acreditación del vínculo de paternidad, que podrá acreditarse mediante el documento, en caso de adopción la Partida o Acta de Nacimiento, o el Testimonio Judicial de Adopción, y en el caso de viajar con un tercero, el DNI de la persona responsable y la autorización pertinente.
Fuente: Red de radios





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