









Según informó Grupo La Provincia, con el voto de Lorenzetti, Higton de Nolasco y Rosenkrantz, el tribunal definió el conflicto que debatía si era posible la sindicalización o no de la Policía. Luego de examinar varios casos y tratados internacionales, se determinó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no concede el derecho colectivo de sindicalización a esa fuerza.
La Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió mediante ley, y el correspondiente decreto reglamentario, y que esa prohibición es avalada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales
Por su parte, el juez Maqueda votó en contra de este veto a la agremiación de la Policía, ya que considera que están facultados para hacerlo y avalados por Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que fueron incorporados en la Constitución en la reforma de 1994.











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