


Efectores sociales recibieron capacitación sobre el Programa Operadores de calle y la Línea 102
La Ciudad03 de enero de 2017


“En cuanto al programa Operadores de calle, los capacitadores Ezequiel Gancedo, Pablo Cerda y Hugo Hermil, hicieron hincapié en la importancia de la articulación de los diferentes actores sociales y estaduales, en el territorio, a fin de garantizar el éxito en la tarea de los operadores”, precisó la Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional y Gestión Social, Stella Fibiger.


“Explicaron, además, los lineamientos generales del desempeño de los mismos, como nexo entre los niños y adolescentes, víctimas de derechos vulnerados, que muchas veces son invisibles a las instituciones, y quienes están a cargo de las organizaciones que trabajen en la restitución de esos derechos”, añadió.
En el mismo sentido, destacó que “el trabajo en campo es fundamental para la detección y prevención de estos casos y el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil en esta tarea que realizan los efectores del Estado, ya sean operadores o profesionales que integran la red de contención. Es importante trabajar en todos los actores sociales el sentido de corresponsabilidad en la situación de los niños y jóvenes màs vulnerables, para poder garantizarles una vida mejor”.
Por otra parte, el capacitador Néstor Rovoira se encargó de los lineamientos generales de la LINEA 102.
Dicho programa, precisó Fibiger, “es básicamente un servicio telefónico que brinda orientación a los usuarios sobre la garantía y restitución de los derechos de la infancia en la provincia de Buenos Aires. Provee, a quien lo demande, la escucha, comprensión y ayuda especializada ante situaciones en que el o la solicitante no sabe cómo resolver para sí o para terceras personas y recepciona denuncias vinculadas a la vulneración de derechos no importa quien la realice, puede ser un adulto, un niño, puede identificarse o mantener el anonimato”
En este aspecto, indicó que “la función del operador telefónico es la de evaluar el contenido de la demanda, discriminar si se trata de un caso de vulneración de derechos infantiles, evaluar cuál o cuáles son los derechos vulnerados y orientar en consecuencia, hacia la presentación y derivación del caso a un Servicio Local (SLPPD) o Servicio Zonal (SZPPD), otro efector público, institución u organización social o comunitaria”.

















