Por 'el morro', la empresa de la familia Massaccesi le debe más de 20 millones de pesos a la municipalidad de Patagones
La Ciudad15 de mayo de 2023Esta situación se vio inmersa en polémica luego de que el bloque de concejales del Frente de Todos comenzara a pedir información sobre esta situación en el Concejo Deliberante, puesto que veían que, después de varios años de haberse realizado este convenio, no se visibilizaban construcciones en el lugar.
Además, el secretario de Obras Públicas de Patagones, Jorge Isaac, confirmó al propio medio radial que la empresa Nadir Construcciones había cambiado el proyecto inicial presentando uno nuevo para desarrollar allí departamentos para alquilar.
Yendo al detalle, Heredia describió que “este tema viene de hace muchos años, y en realidad esto se origina mucho antes con una acción de reivindicación que hizo la Municipalidad de Patagones ante la Justicia, por la ocupación que estaban haciendo de ese espacio algunas personas. Más adelante, la empresa Nadir Construcciones lo que hizo fue comprar los derechos posesorios de esta persona que había sido demandada por reivindicación. Le compró a ese tercero esos derechos posesorios que decía ostentar, y en ese sentido, lo que ocurrió fue que la empresa se termina constituyendo en la demanda de reivindicación como demandado”.
Al ser consultada sobre por qué alguien compraría algo en donde hay una persona demandada, explicó que “esas son cuestiones que tienen que ver con la libertad de las partes de poder contratar todos los derechos y bienes que estén dentro del marcado, y esta empresa seguramente observó que era un negocio comprarle al demandado esos derechos para posicionarse en calidad de deudor y poder negociar un objetivo como fue decir ‘me transformo en demandado deudor de esto y propongo que en vez de seguir adelante con un juicio, dejemos de lado la acción judicial y podamos hacer algo más fructífero para ambas partes’, que esa fue la propuesta de ese centro de servicios turísticos”.
“Cualquier persona puede comprar un derecho litigioso, y si en eso el acreedor está de acuerdo, se sigue adelante con toda la transacción que pueda ocurrir, porque en este punto, lo que ese evita es continuar con un juicio que podría haber durado años, o que puede durarlos, porque todavía está vigente, en donde cuando se tratan este tipo de procesos ordinarios, hay que producir muchísimas pruebas, son muchos años, y eso queda en expectativa, esa propiedad termina por no consolidarse hasta tanto no haya una sentencia judicial”, siguió en ese sentido.
Luego, detalló que “generalmente, las partes cuando están en un ámbito judicial, ‘transan’ en este sentido, así se llama (transacción), quizás otro tipo de resolución de los conflictos que no necesariamente es una sentencia, y por este motivo, en aquel momento, se presentó esta empresa ofreciendo, en vez de continuar con la acción judicial y en vez de embarcarse en algo que podía tener un resultado y un tiempo incierto y que no beneficiaba quizás a ninguna de las partes en cuanto al tiempo, suspenderla hasta tanto pudiera llevarse a cabo un acuerdo transaccional”.
Precisó entonces que “ese acuerdo involucraba ofrecer la construcción de un centro de servicios turísticos para el desarrollo del turismo en Patagones, con todo lo que implicaba y demás, y luego, la empresa se presentó nuevamente insistiendo en la necesidad, solicitando que se les ceda el inmueble. Cuando es un derecho litigioso en donde estará atado el cumplimiento de obligaciones contractuales, vos no podés ceder un inmueble y luego embarcarte en otra acción judicial para poder recuperarlo”.
“Lo que se hizo fue un convenio transaccional en donde lo que se hace es entregar una tenencia precaria que está condicionada al cumplimiento de determinadas cuestiones, no solamente con el pago de un canon de tenencia sino además con la construcción de este centro que tiene determinadas etapas”, informó.
En ese sentido, indicó que “se estableció un canon por tenencia y, a su vez, la construcción de este centro que se dividió en cinco años con determinados cumplimientos por etapas. Eso se firmó el 15 de octubre de 2020, a esa fecha, de acuerdo con las valuaciones que hizo el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que de hecho también intervino la Comisión Valuadora, a ese momento, el canon de tenencia estaba en 20 millones de pesos, pero lo que se estableció fue que ese monto se distribuyera en cinco años en forma proporcional, conjuntamente con determinadas obras para cada año, y que ese canon iba a ser actualizado diariamente conforme al valor UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), es decir, al 15 de octubre del 2020 eran 20 millones distribuidos en cinco años, pero la empresa tenía, al 15 de octubre del 2021, que haber cancelado el primer canon más las inversiones, y dependía de la fecha en que cancelaba este canon, porque no era el monto original del capital, sino que era el monto más su actualización con UVA”.
Declaró luego que “el pago inicial era de 2 millones, otro de 3, otro más de 3, otro de 6 y el último de 6, siempre actualizados a valor UVA. Si el convenio se firmó el 15 de octubre del 2020, y estableció que para el primer año la empresa debía cumplir con el pago del primer canon del primer año, que eran dos millones, si los pagaba en la fecha mencionada, iba a pagar dos millones, pero si lo hacía el 16 de octubre del 2020 iban a ser dos millones y pico. Además, es un precio compuesto, que involucra una suma de dinero más una inversión, es decir, no es que solamente se cumple pagando el canon, se cumple con ambas cosas”.
“Si esto se firmó esa fecha, el primer año se debía haber cumplido con las obligaciones establecidas que vencían en el 2021; los de segundo año en el 2022, y los de tercer año, en 2023, es decir que hoy, hay una situación de que no se han cumplido con los dos primeros años establecidos. Hoy, con el primer y segundo canon, que eran originalmente de 2 millones y 3 millones, actualizados a valor UVA, estamos hablando de unos 20 millones de pesos, pero a eso hay que sumarle la inversión. A 15 de mayo del 2023, tenemos dos cánones que no están cancelados y, a su vez, hay que verificar con Obras Públicas si se han cumplido con las obras que implicaban esos dos años”, afirmó Heredia.
Relató que “en su momento, explicamos que no se advierte que estén cargados los cánones porque no se mandó el expediente a la carga de estos, pero se ha solicitado al Ministerio de Economía para que nos habiliten la base la actualización conforme UVA, y es lo que ocurrió la semana pasada, en donde el contador intervino, hizo una liquidación, al mismo tiempo el área de Cómputos Municipal tomó contacto con el área de RAFAM (Reforma de la Administración Financiera) en el Ministerio de Economía, y allí establecieron cómo era la carga conforme valor UVA, con lo cual, recién el 5 de mayo estuvieron determinados los montos, y eso significa que hoy sabemos precisamente cuánto se debe por cada día en que consultamos la cuenta corriente de la empresa Nadir Construcciones”.
Al preguntarle sobre si el área municipal de Obras Públicas acercó alguna presentación sobre construcciones realizadas allí, explicó que “no he visto en el expediente un informe, pero sí he advertido que debía intimarse al cumplimiento inmediatamente porque estamos con dos cánones vencidos, que además se tiene que certificar por parte de Obras Públicas si se ha dado cumplimiento con las inversiones comprometidas”.
Finalmente, expresó que “el convenio preservó los intereses de la Municipalidad porque no solo no resignó su derecho a propiedad sobre esa área, sino que lo que se hace no es vender ni ceder, es una entrega provisoria en la medida que se paguen esos cánones y que se haga esa construcción. Frente al incumplimiento, se determinará cuáles serán los pasos siguientes. En definitiva, es una cuestión del área de Legales, que va a determinar si está en condiciones de resolver o no, de requerir un cumplimiento, una prórroga, etcétera”.