En tal sentido informamos que, la carta documento recibida del señor Juan Carlos Porretti fue respondida oportunamente, haciéndole saber que sus dichos eran falsos, maliciosos e injuriosos, pues: ni el señor Porretti, ni quien dice ser el apoderado con facultades de disposición y administración de la sucesiones de América Dolores de Capdevilla de Mosquera y de Enrique Mosquera, ni los eventuales herederos de tales sucesorios, son o han sido titulares de dominio y/o poseedores de los inmuebles que los clientes de Angos Asociados detentan o detentaron y cuya designación catastral coincide con la invocada por ellos. La malicia es evidente al tergiversar hechos que la realidad demuestra absolutamente diferentes a los que se relata, pues es de público y notorio conocimiento que ninguno de los mencionados poseen o han poseído esa tierra; y por lo tanto, al sostener y divulgar por los medios de comunicación y redes sociales que quienes hemos cumplido con nuestro servicio profesional, incurrimos en estafa y/o usurpación, están actuando con un claro objetivo de afectar públicamente a la firma que represento. Los daños y perjuicios que tal conducta mendaz y lesiva ocasiona, serán reclamados a todos y cada uno de los herederos por haber actuado con apoderado, y de los firmantes de dicho comunicado. Es evidente el desconocimiento del sistema legal por parte de quienes, mintiendo a la sociedad, persiguen un fin que por la vía legal no pueden conseguir. Ninguno de los firmantes del Comunicado, ni los Herederos de las sucesiones indicadas pueden arrogarse el derecho de impedir el trabajo profesional de la intermediación o corretaje propio de un corredor matriculado para que las partes comercien bienes o derechos susceptibles de ser vendidos y comprados, como lo son los derechos y acciones posesorios; que en éste caso han sido ostentados por nuestros clientes pública y pacíficamente por años y debidamente constatados por organismos públicos y privados a lo largo de décadas. (Art. 14 de la Constitución Nacional, Arts. 1616, 1922, 1924, 1937 y cctes del CC y C., Art. 50 inc. b y c de la Ley Pcial. 10973). Tanto en los “comunicados” (que salen cada tres días) como en el accionar concreto se evidencia de parte de quienes lo emiten, la calumnia, la injuria y la intimidación; hacia los poseedores públicos a título de dueño y hacia quienes actuamos cumpliendo con nuestro servicio profesional. Piense la opinión pública, si los emisores de éstos comunicados tuvieran tanto derecho y ley que los ampara, como dicen, ¿por qué usan la violencia en vez del derecho?. HOY EL DAÑO HA SIDO CAUSADO, EL TIEMPO SERÁ TESTIGO DE LA VERDAD, PUES SIEMPRE HAY JUSTICIA, SINO SE RECIBE AQUÍ NADIE SE LIBRARÁ DE LA DEL JUSTO JUEZ.
Gonzalo Javier Angos
Martillero y Corredor Público Nacional
Col. N° 1601 – Mro IV F° 179 –Crdr V°-F°36