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title: "Proyecto de ordenanza sobre publicidad para la venta de inmuebles en Patagones"
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  - "autorizacion"
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# Proyecto de ordenanza sobre publicidad para la venta de inmuebles en Patagones

![venta vende](/download/multimedia.normal.aacc0b15f814f0fd.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*venta vende*

En la última sesión del HCD Patagones el bloque Unión por la Patria presentó un proyecto de ordenanza para que todo parcelamiento, generación de unidades funcionales bajo regímenes de propiedad horizontal, edificación y/o desarrollo inmobiliario, cualquiera sea su tipo o escala, deberá contar con la autorización previa del municipio.

La normativa indica que no podrán publicitarse ni venderse, bajo ninguna forma o medio, sin la mencionada autorización municipal que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables a cada caso. El expediente pasó a la comisión de Tierra y Obras Públicas.

Entre los articulados se indica que una vez cumplimentadas las aprobaciones correspondientes a cada caso, podrán publicitarse las ventas debiendo constar obligatoriamente en los carteles, folletos y/o publicaciones, la siguiente información:  
- Número de expediente municipal y/o provincial.  
- Fechas de aprobación respectivas.  
- Detalle de las obras ejecutadas y a ejecutar.

La venta de parcelas, unidades funcionales, edificaciones y/o desarrollos inmobiliarios requerirá exhibir los planos correspondientes, los cuales deberán ser copia fiel de los aprobados por las autoridades municipales y/o provinciales competentes.

En el caso de loteos o subdivisiones bajo regímenes de propiedad horizontal, deberán constar las parcelas y/o unidades funcionales debidamente acotadas, así como los amanzanamientos, cesiones de calles, espacios verdes y libres públicos, reservas para equipamientos comunitarios que correspondiesen por urbanizar o materializar el uso, incluyendo las restricciones al dominio que expresamente se hubieren impuesto.

En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto por el DL 9078/78 de la provincia de Buenos Aires y la Ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial. De producirse la venta sin el cumplimiento de lo antes descripto, el Municipio aplicará las sanciones correspondientes a los profesionales intervinientes y/o propietarios, pudiendo iniciar las acciones legales que correspondan.

El proyecto de ordenanza también establece que queda prohibido proceder a la venta de parcelas que no cumplan con alguna de las prescripciones de ordenamiento territorial y usos del suelo municipal vigente, u otras normas municipales y/o provinciales de aplicación, o cuando no se haya dado cumplimiento a las siguientes condiciones:  
- Inscripción de la transferencia del dominio de los espacios cedidos (verdes públicos, reservas para equipamiento y unidades inmobiliarias en concepto de contribuciones obligatorias por valorizaciones inmobiliarias) a favor del Municipio, en el Registro Público de la Provincia.  
- Provisión de los servicios y recepción de las obras de infraestructura o compromiso y plazos de ejecución, de acuerdo a lo que corresponda en el marco de la normativa de aplicación.

Sólo podrán generarse Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal sobre aquellas edificaciones o desarrollos inmobiliarios debidamente aprobados en el marco de la normativa de aplicación municipal y/o provincial correspondiente. Dicho régimen no podrá aplicarse para crear unidades funcionales o urbanizaciones con destino residencial, en las zonas donde el uso habitacional y/o la vivienda multifamiliar no se encuentren admitidos.

En áreas Complementaria y Rural se permitirá una vivienda unifamiliar por parcela geodésica y sólo podrán generarse Unidades Funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal de aplicación, cuando se trate de Clubes de Campo o Barrios Cerrados debidamente aprobados en el marco de las normas municipales y provinciales vigentes en la materia.

El Municipio no tendrá responsabilidad alguna sobre transacciones de compra o venta realizadas entre particulares, sobre parcelas o inmuebles que no cuenten con las debidas aprobaciones o autorizaciones de publicidad y venta otorgadas por los organismos competentes.

El proyecto de ordenanza se encuentra en la Comisión de Tierras y Obras Públicas y se avanzará sobre el tratamiento del mismo en las reuniones de comisión que se llevan a cabo en la sala del recinto del HCD de Patagones.

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