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  - "edicto judicial"
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# EDICTO JUDICIAL

![edicto](/download/multimedia.normal.9cb4b2cf04adb8a3.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*edicto*

Por estar así dispuesto en los autos caratulados : “ U.A.E. S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS", expte. 8651/2021, que tramitan por ante el Juzgado de Familia N° 3, sito en San Martín 3544 , Departamento Judicial Mar del Plata, a cargo de la Dra. Amalia Dorado, se ha dispuesto notificar por edictos publicados por el término de dos días al Sr. JORGE ALBERTO URRUTIA, DNI N° 17.693.878, de la sentencia recaída en autos, que en su parte resolutiva dispone: Mar del Plata, 30 de junio de 2.023.- 1) DECRETANDO a favor del Sr. JUAN CARLOS ARBALLO DNI N° 13.326.301, la "ADOPCIÓN SIMPLE" de A. E. U. de nacionalidad argentina, titular DNI 49.844.029 nacido en Viedma , Pcia. de Rio Negro el día 22 de septiembre de 2009, ACTA 526 ,hijo biológico de la Sra. Valeria Daniela Rancitelli DNI 30.682.427 y de Jorge Alberto Urrutia DNI 17.693.878, con efecto retroactivo a la interposición de la demanda. 4) SUSTITUYENDO el apellido biológico, URRUTIA por el apellido del adoptante: ARBALLO. Así, deberá ser inscripto registralmente como A. E. ARBALLO ( art. 627 inc. d y ccdtes del CC y CN ).5) DISPONIENDO asimismo la inscripción de la causante como ALEXIS EMMANUEL ARBALLO ; con efecto retroactivo a la fecha en que se interpuso la acción, es decir al 22-2-2021 como hijo de los Sres. Valeria Daniela Rancitelli DNI 30.682.427 y de JUAN CARLOS ARBALLO DNI 13.326.301 debiendo constar dicha inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. 6) IMPONIENDO las costas al peticionante (art. 68 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 del CPCC). Firme y consentida la presente y previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de la correspondiente anotación y expídase testimonio (art. 637 del CC y CN).Fdo. Amalia Dorado .- Jueza Juzgado Familia nº3.

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