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title: "Desde mañana será obligatorio el uso de cubre bocas en todo el partido de Patagones"
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date_published: "2020-04-16T13:44:00-03:00"
date_modified: "2023-12-22T05:17:55-03:00"
tags:
  - "barbijos"
  - "tapa bocas"
category_name: "La Ciudad"
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# Desde mañana será obligatorio el uso de cubre bocas en todo el partido de Patagones

![tapa bocas](/download/multimedia.normal.8b2e092e7200422e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

En virtud de la propagación acelerada de la pandemia que ha provocado el virus, así como las nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y de acuerdo a lo informado por el Comité de Crisis, para disminuir la propagación del Coronavirus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no lo saben lo trasmitan a los demás, será obligatorio en el Partido de Patagones el uso de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela, a fin de minimizar la expansión del contagio.

Es importante remarcar que los barbijos no quirúrgicos o los llamados cubre bocas de tela recomendados no son las mascarillas quirúrgicas ni los respiradores N95, ya que estos últimos son esenciales y se deben seguir reservados para los trabajadores de la salud.

En ese marco, el Intendente Municipal firmó esta mañana el Decreto 570/2020, que establece la obligatoriedad de aplicar esta nueva medida preventiva, con sanciones en caso de incumplimiento.

El mismo contempla:

ARTICULO 1°: Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 17 de abril de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, para todas las personas que habitan en el Partido de Patagones o se encuentren en él en forma transitoria, la obligatoriedad de la utilización de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela y/o protectores faciales de distinto tipo, en la totalidad de las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y/o cualquier otro lugar que desarrollen actividades comprendidas en las excepciones establecida en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, y/o a todos aquellas personas que circulen en la vía pública, en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensable para la vida diaria, en atención a la situación epidemiológica y conforme lo determina el Comité de Crisis.

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del presente hará pasible al infractor una multa por un monto de Pesos CINCO MIL ($5.000,00), a cuyo fin se labrarán las pertinentes actas de infracción y dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.

La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la multa.

ARTICULO 3°: Establecer que los locales comerciales sito en el Partido de Patagones deberán impedir el accesos a sus locales a quienes incumplan con la obligación establecida por el Art. 1º del presente decreto, bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 2º del presente.

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