Un hombre que se desempeñaba como guardavidas en el natatorio municipal que funciona en el Club Atenas de Patagones se resbaló en el borde de la piscina y sufrió un traumatismo por rotación en su rodilla derecha. Se le diagnosticó una lesión meniscoligamentaria. También trabajaba en una escuela de Viedma.
Luego del accidente debió dirigirse al hospital Pedro Ecay, donde fue atendido en primera instancia y luego derivado al prestador designado por la ART demandada. Se le otorgó tratamiento kinesiológico durante seis meses, tras lo cual recibió el alta médica.
Se presentó ante la Comisión Médica, donde se inició el trámite por divergencia en la incapacidad. Se concluyó que padece una incapacidad del 11,50%, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informó el cálculo indemnizatorio sin considerar la totalidad de los salarios percibidos.
El guardavidas decidió rechazar tanto el porcentaje de incapacidad como el importe ofrecido e inició una demanda judicial. Además, indicó que estaba en situación de pluriempleo, ya que se desempeña como preceptor en el Colegio Artémides Zatti de Viedma en horario matutino.
La aseguradora afirmó que el trabajador “ha sido debidamente evaluado, tanto por los profesionales de la ART, como por la Comisión Médica N° 18”. Por lo tanto, afirmó que no correspondía hacer lugar a la demanda. Además, dijo que “la alegada relación de pluriempleo resulta ajena a su mandante, situación que debe ser acreditada por la parte actora”.
En el proceso intervino una especialista. El informe pericial médico concluyó que "padeció un traumatismo en su rodilla derecha mientras cumplía sus tareas laborales, lo que requirió atención médica, cirugía y rehabilitación por parte de su ART. Se diagnosticó lesión del ligamento cruzado anterior y lesión meniscal interna y externa en una articulación con patología crónica, lo cual generó las secuelas descritas en el examen físico".
Un tema central en el proceso es la cuestión de los dos trabajos: “Surge, de las respuestas a los pedidos de informes efectuados al Colegio Artémides Zatti y a la AFIP que, efectivamente, al momento del siniestro el actor se encontraba en situación de pluriempleo desempeñándose como empleado tanto para la Municipalidad de Carmen de Patagones como para el Colegio Artémides Zatti”, dice el fallo.
Con respecto al pluriempleo, en el fallo se explicó que la normativa fija que “la cuantía de las prestaciones dinerarias se determinará en relación con los ingresos base del trabajador respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente".
Este reconocimiento es importante, ya que la indemnización que le corresponde al trabajador se incrementa si se toman en cuenta ambos trabajos.
De esta manera, la Cámara Laboral condenó a la demandada Provincia A.R.T. S.A. a abonarle la indemnización por la incapacidad laboral reconocida y con la base de cálculo de pluriempleo.