¿La parte privada del Loteo Sosa puede perjudicar a la municipalidad de Patagones?

La Ciudad20 de agosto de 2023
loteo sosa

La misiva fue enviada por Héctor Sosa y está dirigida al Jefe de Gabinete, Fabio Bettinelli, con copia a la Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y concejales.

En la nota Sosa intima al municipio “a tomar intervención ante el posible fraude y/o estafa que la venta de lotes sociales (“loteo loli sosa”), a través de medios radiales y de comunicación, generará”.

Relata que “hace unos días habían comenzado  a vender con un número de Teléfono 2920404861, hoy vuelven a publicar, inclusive en un medio (adjunto prueba). Quiero ser determinante, sin mi firma nadie puede escriturar, nadie puede vender, es decir, estarían violando mis derechos primero por tener un Poder Irrevocable con validez Post Mortem y segundo por ser sucesor de mi madre. Ante un eventual comprador necesitaría mi firma de lo contrario no pueden escriturar ergo vender”.

“Cómo es de público y notorio conocimiento por diferencias familiares, que siempre puse en conocimiento al Municipio (conservo copia/ pruebas) poseo un Poder Irrevocable Post Mortem, el mismo NO FUE REVOCADO, la única forma de ser revocado es por sentencia judicial. Ahora, surge que mi madre ha fallecido por lo que hasta que no existiera una sucesión que determine un administrador nadie podría disponer su parte, salvo quién posea un poder irrevocable Post mortem, que quien lo suscribe lo ostenta (nuevamente adjunto poder Especial Irrevocable Post Mortem)”, remarca.

Más adelante Sosa considera que “la responsabilidad de los funcionarios por decretos competentes con el objeto del reclamo recae en que el Municipio es parte del convenio firmado por mis padres, por lo que ante un posible delito donde el estado es parte, debe intervenir. Asimismo es necesario remarcar que pese a la infinidad de presentaciones realizadas ante el Municipio nunca me han dado respuesta alguna”.

Afirmó que “ante un delito como funcionario público usted tiene la obligación de denunciarlo, es decir, estamos frente al delito de tentativa de Estafa, y ante la aparición de un comprador, es decir, consumado el delito,  sería   Estafa. ARTÍCULO 172 del Código Penal. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

También argumenta: “Continuando con la inteligencia legal, se impone ante la omisión del accionar de un funcionario la responsabilidad de hacer cumplir la ley.  ARTÍCULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Adentrado en el análisis de la configuración del delito previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal como incumplimiento de los deberes de funcionario público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa. Por lo qué los instó a que siendo que es un convenio entre partes, el Municipio intime a aquellos que venden ilegítimamente a que cesen, de lo contrario hago responsable a todos los funcionarios públicos por decreto y electos que deben intervenir.

Hago saber que radicare la denuncia en la fiscalía con copia de la presente sobre el conocimiento de un delito en el cual el Municipio es parte, reclamando los daños y perjuicios al estado como a los funcionarios electos y por decretos del patrimonio personal . Dicha aplicación corresponde por la ley orgánica Municipal

ARTÍCULO 241: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.

ARTÍCULO 242: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”.

Finalmente instó a la municipalidad a que “respeten mis derechos” y puso en valor el “Poder Irrevocable Post Mortem, el cual se encuentra plenamente vigente y los hago responsable de los daños y perjuicios hacia mi persona como hacía terceros”.

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