Betina Páez participó de una capacitación de violencia laboral en el marco del Convenio 190 de la OIT

La Ciudad08 de junio de 2023
betina paez

"El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la primera norma internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ya está vigente en Argentina a un año de su ratificación. El Gobierno Nacional, junto a las organizaciones de empleadores y trabajadores, avanzan en los desafíos a corto plazo para asegurar su implementación.

Argentina se convirtió en el cuarto país en ratificar esta norma y establece el inicio de una nueva etapa para los derechos de las y los trabajadores.

Con la entrada en vigor del Convenio 190 el país puede ser sujeto de denuncia ante el incumplimiento. Funcionarios argentinos, gremiales empresarias y de los trabajadores con el apoyo de la OIT, avanzan en el desafío de implementar un Plan de Acción para la aplicación de la norma, que incluye acciones para un abordaje federal, iniciativas de formación y sensibilización, entre otras líneas.

Según la OIT, el amedrentamiento se manifiesta a través de conductas como:
1- Crear dificultades cotidianas a toda persona que pueda desempeñar mejor las funciones profesionales del "amedrentador.
2- Alzar la voz o gritar sistemáticamente al dar instrucciones al personal subalterno.
3- Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a los trabajadores que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales.

1-Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso incluidos la violencia y acoso por razón de género.
2-Reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o abuso de los derechos humanos y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles para el trabajo decente.
3-Reconoce la importancia de la cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.
4-Reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

MODO DE CONCLUSION.

1- El mobbing o acoso laboral constituye un nuevo fenómeno en el derecho laboral, puesto que ha adquirido gran importancia en los últimos tiempos en Argentina y en el mundo.
2- A diferencia de otras figuras, el mobbing se caracteriza por la conflictividad que ejerce el hostigador sobre la víctima y además por las conductas repetitivas y constantes a lo largo del tiempo; debe existir una serie de conductas repetitivas una conexidad, vale decir debe tener como sustento una sistematización que las convierte a esas conductas encadenadas en una amplia destrucción para el trabajador.
3- Varios países como Argentina, Inglaterra, Francia, Rumania y Canadá, han indicado las altas tasas que se dan en el mercado laboral sobre el acoso y agresiones en el ámbito del trabajo.
4- La OIT ha señalado en sus informes que un problema que se agrava cada vez más en Alemania, Australia, Austria, Dinamarca, Estados Unidos, Reino Unido y Suecia es la práctica conocida como "mobbing" o intimidación y hostigamiento psicológico que un grupo de trabajadores ejerce sobre otro trabajador que convierten en blanco de su hostilidad.
5- Por último, la importancia de la ratificación por parte de Argentina del Convenio 190 sobre violencia o acoso laboral, para  erradicar todo tipo de violencia o acoso en el lugar de trabajo, Patagones no está ajena a las reiteradas situaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral". 

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