Desde mañana será obligatorio el uso de cubre bocas en todo el partido de Patagones

La Ciudad16 de abril de 2020
tapa bocas

En virtud de la propagación acelerada de la pandemia que ha provocado el virus, así como las nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y de acuerdo a lo informado por el Comité de Crisis, para disminuir la propagación del Coronavirus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no lo saben lo trasmitan a los demás, será obligatorio en el Partido de Patagones el uso de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela, a fin de minimizar la expansión del contagio.

Es importante remarcar que los barbijos no quirúrgicos o los llamados cubre bocas de tela recomendados no son las mascarillas quirúrgicas ni los respiradores N95, ya que estos últimos son esenciales y se deben seguir reservados para los trabajadores de la salud.

En ese marco, el Intendente Municipal firmó esta mañana el Decreto 570/2020, que establece la obligatoriedad de aplicar esta nueva medida preventiva, con sanciones en caso de incumplimiento.

El mismo contempla:

ARTICULO 1°: Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 17 de abril de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, para todas las personas que habitan en el Partido de Patagones o se encuentren en él en forma transitoria, la obligatoriedad de la utilización de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela y/o protectores faciales de distinto tipo, en la totalidad de las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y/o cualquier otro lugar que desarrollen actividades comprendidas en las excepciones establecida en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, y/o a todos aquellas personas que circulen en la vía pública, en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensable para la vida diaria, en atención a la situación epidemiológica y conforme lo determina el Comité de Crisis.

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del presente hará pasible al infractor una multa por un monto de Pesos CINCO MIL ($5.000,00), a cuyo fin se labrarán las pertinentes actas de infracción y dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.

La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la multa.

ARTICULO 3°: Establecer que los locales comerciales sito en el Partido de Patagones deberán impedir el accesos a sus locales a quienes incumplan con la obligación establecida por el Art. 1º del presente decreto, bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 2º del presente.

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