Nuevas actividades y servicios exceptuados durante el periodo de aislamiento social

La Ciudad14 de abril de 2020
controles puentes

En ese marco, el titular del área, Lic. Sandro Pino, indicó que a las actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, se suman: la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

Del mismo modo, se incluyen las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

La nueva disposición permite también la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Podrán funcionar, además, los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Se autorizó la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en tanto que se determinó que en ningún caso podrán realizar atención al público.

La fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos también fue autorizada, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Otra actividad que se suma a las exceptuadas es la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y se remarcó que en ningún caso se podrá realizar atención al público en este rubro.

Para finalizar, el Subsecretario de Seguridad, Lic. Sandro Pino, remarcó que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por la nueva disposición deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado”.

Asimismo, recordó que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

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