Decretan nuevo horario para los comercios de Patagones y anticipan sanciones para quienes no cumplan
La Ciudad30 de marzo de 2020
En sus considerandos, la nueva disposición del Ejecutivo Municipal contempla que "el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto P.E.N Nº 297/20 en su art 6° - inc. 11 exceptuó del aislamiento obligatorio a las actividades comerciales y otros servicios de carácter esencial, hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional. En virtud de ello, resulta necesario adecuar a las disposiciones del mencionado Decreto, en cuanto ordena el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y las actividades y situaciones exceptuadas en el art. 6° de dicho cuerpo legal. Que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios y resulta conveniente restringir el horario de apertura y cierre de todos aquellos comercios radicados dentro del Partido de Patagones, a los efectos de lograr la menor presencia posible de personas en las calles que se movilizan por razones comerciales, exceptuándose a todos aquellos comercios que proveen bienes y servicios de carácter esencial".
En ese marco, decretó que a partir de las 00:00 hs. del día martes 31 de marzo, y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios y/o servicios exceptuados por el artículo 6º incisos 11 del Decreto P.E.N Nº 297/20 radicados dentro del Partido de Patagones, deberán restringir la atención al público, cumpliendo un régimen de apertura y cierre respectivamente, de sus establecimientos, entre las 7:00 horas y las 19:00 horas, momento en que deberán cerrar sus puertas.
Habrá una tolerancia de treinta minutos para las personas que se encuentren dentro del local realizando compras, mientras que el Servicio denominado modalidad Delibery se permite hasta las 23:00 horas, para el reparto a domicilio de alimentos y/o comidas elaboradas.
Están exceptuados del decreto municipal todos aquellos comercios que proveen bienes y servicios declarados esenciales en la emergencia, tales como farmacias; estaciones de servicios y gomerías.
Asimismo, se indicó que los incumplimientos a las disposiciones del presente serán considerados faltas graves a los fines sancionatorios.