Rigen nuevas restricciones para prevenir el COVID19 en Patagones

La Ciudad18 de marzo de 2020
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En este sentido, hoy miércoles, el Ejecutivo Municipal a través del Decreto 525/20, resolvió:

ARTICULO 1º: las Licencias establecidas por Decreto Municipal Nº 523/20 no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley, ordenanza o convenio le correspondiere percibir a los trabajadores municipales de Patagones. Para todos los trabajadores que puedan prestar servicios fuera del lugar físico de trabajo, habilítese la posibilidad de fichar de forma remota y el uso del sistema informático a tales efectos, estableciéndose la modalidad de trabajo no presencial. Asimismo, establézcase que el refrigerio deberá realizarse en su lugar de trabajo, debiendo evitar la asistencia a lugares comunes.

ARTICULO 2º: Las licencias excepcionales previstas en el Decreto municipal Nº 523/20 serán de carácter extraordinarias por las causas y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de los trabajadores municipales.

ARTICULO 3º: Suspéndase, a partir del dictado del presente, los plazos en toda la administración pública municipal y las audiencias fijadas en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y de todas las Secretarías, Direcciones y demás áreas, hasta el 31 de Marzo de 2020.

ARTICULO 4º: Suspéndase, a partir del dictado del presente, el trámite correspondiente a expedientes administrativos contravencionales, con excepción de las causas relacionadas con clausura, secuestros, en donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en las que la autoridad de aplicación expresamente así lo establezca, hasta el 31 de Marzo de 2020.

ARTICULO 5º: Establézcase que mientras perdure la emergencia sanitaria, la totalidad del personal municipal de la administración central estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los Señores Secretarios podrán disponer su reestructuración funcional mediante traslado, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia, en los términos del Decreto Municipal Nº 481/20 y/o cualquier otra normativa que se dicte al efecto.

ARTICULO 6º:

a) Suspendase, de manera preventiva, el dictado de los cursos y la realización de los exámenes psicofisicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir hasta el 01 de Abril de 2020.

b) Suspéndase la atención al público de la Oficina de Licencia de conducir y el otorgamiento de Licencia hasta el 01 de abril de 2020.

c) Prorrogase por el termino de 60 (sesenta) días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 al 01 de abril de 2020.

ARTICULO 7º. Dispóngase a partir del 18 de Marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boliches balnearios, hoteles, apart hotel, cine confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicios de comidas o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de vídeo juegos, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centro de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas y cualquier otro lugar similar a los descriptos.

 ARTICULO 8º: Autorizase, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, balnearios, carros gastronómicos, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de comidas y bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidades de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal, hasta las 23 horas.

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