Elecciones en Patagones: La Junta Electoral Nacional desestimó denuncia del Frente de Todos

La Ciudad21 de noviembre de 2019
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La Resolución fue difundida a partir del envío del dictamen que realizó el Organismo a los espaciuos políticos implicados. 

El texto completo:

ACTA N ° 35:
En la ciudad de la Plata a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos el señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor César Álvarez, el señor Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, doctor
Adolfo Gabino Ziulu y el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Eduardo Néstor de Lázzari, con la actuación de la Secretaria Electoral, doctora Ángeles Galíndez Matienzo,

CONSIDERARON:

I- Que en fecha 2 de noviembre del corriente año, se han presentado ante esta Junta Electoral los señores Santiago Eguren y Facundo Albini, en su carácter de apoderados de la alianza “Frente de Todos” de este distrito, quienes manifiestan que en el municipio de Carmen de Patagones, durante el desarrollo del comicio se recibieron denuncias respecto a que en las mesas 64, 72, 76, 77, 76, 77 y 77 se habrían utilizado sobres de votación sin las correspondientes firmas de los fiscales de dicha agrupación o con firmas que no coincidirían con las de las autoridades que suscribieron las actas de apertura y cierre.
Por su parte, indican que en las mesas n° 69 y n° 72, se habría incrementado notablemente la cantidad de votantes respecto de las elecciones primarias, lo cual se tradujo en una igual incremento de votos hacia la alianza “Juntos por el Cambio”, rompiendo, según expresan, la diferencia promedio entre las dos listas más votadas, lo cual atribuyen a las citadas irregularidades.
Denuncian asimismo que en la mesa n° 64 se habría agregado a mano a un elector, mientras que en las mesas 76, 77 y 78 observan un notable incremento de inscriptos con relación al padrón utilizado en las elecciones del año 2017.

En fecha 12 de noviembre del corriente se presentan Facundo Albini, Inti Pérez Azanr y Carolina Correge, todos en su carácter de apoderado de la alianza “Frente de Todos”, quienes ratifican los términos de la presentación antes referida, y agregan que los ciudadanos de Carmen de Patagones han sido objeto de todo tipo de intimidaciones y maniobra con la finalidad de impedirles el sufragio.
Solicitan finalmente se disponga la apertura de urnas y recuento de votos respecto de las mesas n° 64, 65, 69 y 72 por entender que existe un excesivo crecimiento de votos para la lista de “Juntos por el Cambio” en la categoría municipal y una pronunciada caída en los correspondientes a la alianza que representan. Igual solicitud efectúan respecto de las mesas 17, 26, 34, 42, 46, 54, 55, 58, 61, 63, 75 y 79 por haberse computados “votos comando en todas las categorías” y respecto de la mesa 64 por “ciudadanos agregados al padrón.
Acompañan a su presentación certificados de escrutinio de las mesas citadas.
II- Que analizada las presentaciones efectuadas, corresponde señalar, en primer lugar, que, de los certificados de escrutinio acompañados no surgen diferencias con la documentación en poder de esta Junta que ha sido remitida por las autoridades de cada una de las mesas, no vislumbrándose en la misma errores sustanciales en su confección con lo que no surge falencia alguna que pueda ameritar su revisión (cf. arts. 112 y 113 del Código Electoral Nacional).
Así, debe tenerse en cuenta que el art. 118 del Código Electoral Nacional solamente autoriza las aperturas de urnas y realización integral del escrutinio, con los sobres y votos remitidos por el Presidente de mesa, cuando en la documentación de la mesa se observen evidentes errores de hecho o la inexistencia de la misma que puedan dar lugar a la nulidad de la elección llevada a cabo en dicha mesa, al sólo efecto de sanear esas causales de nulidad.

En el caso, no se configuran ninguno de los elementos de la citada norma.
III- Que, por otra parte, el argumento de que en algunas mesas los votos consignados para la agrupación “Frente de Todos” no resultaría coincidente con los guarismos obtenidos en otra mesas, según lo manifiestan los peticionantes, carece de relevancia jurídica en punto a sustentar la apertura de urnas que se solicita, en tanto, como surge en el caso de autos, ello no resulta demostrativo de la existencia de evidentes errores de hecho, tal como exige la norma arriba aludida.

Al respecto debe tenerse presente lo dicho la Excma. Cámara Nacional Electoral: “...La “tendencia” del voto del electorado no es otra cosa que la dirección general de ese voto como resultante de distintos resultados parciales, los cuales no necesariamente coinciden en todos los casos, con dicha dirección general, pues tal circunstancia no constituye por si sola, una causal que autorice al recuento de votos por parte de la Junta en los términos del artículo 118 del Código Electoral Nacional, si no se evidencian además los evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa.” (Fallo 1668/93 CNE).

Por su parte y con relación al cómputo de los votos correspondientes al personal del Comando Electoral, no se advierte irregularidad alguna que pueda ameritar la apertura y recuento que se solicita, debiendo recordarse al respecto, que el diseño del acta, certificado y telegrama de escrutinio dispuesto para consignar el “voto comando” sigue el esquema del “voto de identidad impugnada” al solo y único efecto de facilitar la tarea del presidente de mesa, siendo que los mismos no son abiertos por éste sino que son escrutados directamente por esta Junta y luego computados, en el caso de los “voto comando”, únicamente para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación, tarea que, a la fecha, ya ha sido concluida por este organismo, sin objeciones.

Respecto de la mesa n° 64 solo se advierte la existencia de un (1) ciudadano agregado en actas por el Juzgado, por reclamo en virtud de tener domicilio en dicha sección electoral, no existiendo irregularidad alguna en tal sentido.

Por ello, RESOLVIERON:

1°) No hacer lugar a lo peticionado.
2°) Notificar lo aquí resuelto a todas las agrupaciones políticas que participaron de la elección en la sección electoral Patagones.
Con lo que terminó el acto firmando los presentes por ante la secretaria que da fe.

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