En su texto sostiene que todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán “optar por el régimen de retiro voluntario”.
“Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”, expresa una parte del decreto.
En ese marco, el pago para en el retiro se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y “cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.
-Entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas, las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos.
-Entre 6 y 7 años de antigüedad serán 15 cuotas en total, 6 iniciales y 9 mensuales.
-Entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20, 8 al momento de la baja y 12 mensuales.
-Entre 10 y 11 años de antigüedad cobrarán 24 cuotas, las primeras 10 en el momento de la baja y las restantes 14 de manera mensual.
-Más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas, 12 cuando se retiren y 18 mediante pagos mensuales.
Cabe destacar que las cuotas a percibir en el momento del cese se calcularán y abonarán en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente y para las restantes se tomará como base la remuneración mensual normal y habitual neta percibida por cada agente luego de efectuadas las deducciones legales.
Por otra parte, el decreto también sostiene que aquellos empleados que opten por ese camino quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario”. Otro dato importante, a quienes adhieran tendrán durante dos años, a partir de la baja cobertura de IOMA.