El decreto 61/2018 publicado en el Boletín Oficial bonaerense plantea que "no podrá efectuarse la designación de personal, bajo cualquier modalidad, de quien tenga vínculo de parentesco tanto en línea recta como colateral, hasta el segundo grado, con el Gobernador y Vicegobernador de la provincia, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía equiparado a Ministro, en todo el Sector Público Provincial. Quedan incluidos el cónyuge y la unión convivencial".
"Quedan exceptuadas las personas designadas y/o a designar mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo", aclara la medida y manifiesta que "las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° cesarán en sus cargos antes del 1° de marzo de 2018".
El decreto entrará en vigencia a partir de su dictado y comprende a la administración central y los organismos descentralizados, incluyendo además a las empresas y sociedades del Estado provincial, a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, fondos fiduciarios existentes y a crearse, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.
Entre los fundamentos del decreto que apunta a terminar con el nepotismo en el Estado, la gobernadora precisó que "resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público".
Se planteó que el objetivo del decreto es "integrar dichos principios al régimen de designaciones e ingreso a la Administración Pública centralizada y descentralizada" para lo cual "es menester regular el ingreso, bajo cualquier modalidad, de toda persona que ostente determinado vínculo de parentesco con los funcionarios públicos que se mencionan en el artículo 1°, exceptuando a las personas designadas y/o a designar mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo a la fecha del dictado de la presente medida".
FUENTE: Ámbito.com