De esta forma, toda persona obligada al pago de cuota alimentaria que incumpliera con el compromiso tres veces continuadas, o cinco alternadas, y una vez intimado, será inscripto inmediatamente en dicho registro.
En este marco, la Ley Provincial prevé que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales no darán curso a los trámites o solicitudes sin el informe correspondiente y con el libre deuda registrado. Y no podrán llevar adelante la habilitación, apertura de comercios y/o industria, concesiones, permisos y/o licitaciones; licencia de conductor o su renovación.
Esta obligación también regirá para los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales y municipales.
Para mayor información, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de la Dirección de Acción Social, ubicada en calle Bynon Nº 228 de Carmen de Patagones.