Recuerdan legislación vigente que prohíbe la realización de bingos

La Ciudad10 de febrero de 2016
bingo

La disposición se encuentra contemplada en el artículo 2, que considera que "no se pueden realizar juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas, juego y/o actividad de carácter lúdico, a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios".

Asimismo, en el artículo 15 se establece que "se deberá proceder a la clausura inmediata del local, no pudiendo otorgar nueva habilitación a la persona o entidad infractora por el término de tres años".

Para mayor información, los interesados deben dirigirse a la Subsecretaría Fiscalización, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad maragata, en el horario de 8 a 12 hs. 

 

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