La disposición se encuentra contemplada en el artículo 2, que considera que "no se pueden realizar juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas, juego y/o actividad de carácter lúdico, a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios".
Asimismo, en el artículo 15 se establece que "se deberá proceder a la clausura inmediata del local, no pudiendo otorgar nueva habilitación a la persona o entidad infractora por el término de tres años".
Para mayor información, los interesados deben dirigirse a la Subsecretaría Fiscalización, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad maragata, en el horario de 8 a 12 hs.